Contraloría apunta a alcalde de La Florida por abuso de publicidad en la comuna
El edil junto a otros funcionarios municipales deberán responder por la pérdida de más de 18 millones de pesos a causa de pendones instalados en las principales calles de la comuna que, según constata el órgano contralor eran improcedentes y “más que dar cuenta de acciones o prestaciones concretas a la comunidad, se limita a consignar frases de índole publicitaria”.
“La Florida limpia, alcalde Rodolfo Carter y su concejo municipal” o “17.000 nuevas luminarias, Rodolfo Carter y su concejo municipal”, forman parte de la publicidad instalada en las principales calles de la comuna que hoy pasan la cuenta al edil de la UDI.
Y es que a dos semanas de las elecciones municipales, el alcalde y candidato por La Florida, Rodolfo Carter, está en la mira de la Contraloría, que en un juicio de cuentas concluyó que es responsable por omisión de daño al patrimonio municipal.
Luego de fiscalizar en terreno y realizar un examen de cuentas, el órgano contralor constató “la existencia de publicidad exhibida a través de pendones ubicados en las principales calles de la comuna, difundiendo obras y/o adelantos municipales asociados al nombre del alcalde y al concejo municipal”. Agregando que “dicha publicidad más que dar cuenta de acciones o prestaciones concretas a la comunidad, se limita a consignar frases de índole publicitaria, sin contener información adicional, determinándose de este modo la improcedencia de los desembolsos realizados, siendo el municipio como institución, quien entrega los servicios que se exponen, en cumplimiento de sus funciones, y no el alcalde ni el órgano colegiado en forma independiente, como pudiera entenderse en la excesiva explotación de sus identidades”.
Según da cuenta la fiscalización, la impresión de lienzos, pendones, posteras y otros implicaron un gasto de $ 18.518.255, y los decretos de pago poseen como respaldo “solo las facturas por las prestaciones de que se trata y el decreto exento que reconoció la realización de los servicios anotados en ellas”.
Asimismo, “cabe hacer presente que el citado decreto excento, firmado por la señora Angélica Céspedes Cifuentes, en su calidad de alcaldesa subrogante, señala en su considerando, que la dirección de comunicaciones informó que para la impresión de la publicidad se requirieron los servicios de los proveedores ahí singularizados, y debido a la urgencia y premura del tiempo que no se pudo realizar el proceso de contratación respectivo”.
Esto, según concluye la Contraloría, vulnera la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, “por cuanto ese municipio omite el pertinente proceso de compra, limitándose a reconocer y pagar por un servicio prestado con anterioridad”.
Además, argumenta, “es preciso consignar que las facturas emitidas por los proveedores están fechadas entre el 29 de julio y el 6 de septiembre de 2011 y en ninguna de ellas se registra el carácter de urgente”.
RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE
En estas irregularidades, y según concluye Contraloría “el señor Carter no pudo desconocer la adquisición irregular de afiches y lienzos que se dispusieron en los postes del alumbrado público, difundiendo obras y/o adelantos de la referida comuna, en los que se destaca su nombre y el del concejo municipal, puesto que tales elementos publicitarios estaban instalados en las principales calles de la comuna, siendo de público conocimiento, no obstante, no adoptó ninguna medida en relación con estos actos reñidos con la citada normativa legal”.
Asimismo, “en su calidad de jefe máximo del servicio, a quien le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de este, no actuó en forma diligente, permitiendo que se incurriera en gastos de publicidad improcedentes, cuya contratación, por lo demás no se estableció a los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.886”.
Por ello, “las situaciones previamente expuestas constituyen al aludido servidor en responsable por omisión del resultado lesivo al patrimonio municipal”.
Junto a Carter también se detectaron responsabilidades de otros funcionarios municipales. En el caso del director de administración y finanzas subrogante, Reinaldo Toledo, “la conducta culpable” deriva del incumplimiento de asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, misión que cumplió “negligentemente al visar los decretos de pago” que permitieron financiar la publicidad en cuestión”.
En tanto, el director de control, Arturo Molina, visó los decretos de pago “sin que haya representado la ilegalidad de los gastos consignados en estos, causando con ello un perjuicio al patrimonio de la Municipalidad de La Florida”.
Finalmente, “el actuar negligente de doña Angélica Céspedes Cifuentes, en su calidad de administradora municipal y alcaldesa subrogante, radica en haber dictado el decreto Nº 3.758, de 2011, en el cual se reconoce y ordena el pago de los servicios publicitarios (…) aun cuando el gasto era improcedente”.
En vista de los hechos, el órgano contralor señala como “responsables solidariamente por la suma nominal de $ 18.518.255, equivalentes a 476,94 UTM, que a la fecha de formulación de la demanda, esto es, agosto de 2012, asciende a $ 18.872.912.
Y solicita al juez de cuentas admitir el reparo a tramitación y condenar solidariamente a los demandados al pago de esta suma o a la cantidad que estime conveniente.
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